Nuestra Misión

La finalidades principales  de la AFUN CAJ BIOBIO serán las siguientes:

  1. Promover el mejoramiento económico de sus Afiliados y de las condiciones de vida y de Trabajo, en el marco de la normativa vigente.
  2. Procurar el perfeccionamiento de sus Asociados, en los aspectos material y espiritual, así como también la recreación y el esparcimiento de ellos y de sus grupos familiares.
  3. Recabar informacion sobre la acción de la Corporación de Asistencia Judicial, de los planes, programas y resoluciones relativos a sus Funcionarios.
  4. Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas que establezcan derechos y obligaciones para los Funcionarios.
  5. Dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionara, a la capacitación a materias de interés general para la Asociación y sus Asociados.
  6. Representar a los Funcionarios en los organismo y entidades en que la Ley les concede participación. Podrá, a solicitud del interesado, asumir la representacion de los Asociados deducir, ante la Contraloría General de República, el recurso de reclamación establecido en el Estatuto Administrativo, o ante el Juzgado del Trabajo competente, las acciones judiciales que fueren procedentes de conformidad a las leyes Laborales.
  7. Realizar acciones de Bienestar, de Orientación y de formación gremiales, de capacitación o  de otra índole, dirigidas al perfeccionamiento y a la recreación o al mejoramiento social de sus Afiliados y de sus grupos familiares.
  8. Prestar asistencia y asesor técnicamente a sus Asociados y a sus grupos familiares. Los Asociados podrán otorgar también tal asistencia a los trabajadores pasivos que hubieren sido miembros del respectivo servicio o institución, si así lo solicitaren, y también procurarles recreación y esparcimiento a tales pasivos y a sus grupos familiares.
  9. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos y otros servicios y participar en ellos. Estos servicios podrán consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción, socioeconómicas y otras.
  10. Constituir, concurrir a la constitución o asociarse a instituciones de carácter previsional o de salud, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y participar en ellas.
  11. Establecer centrales de compra o economatos.
  12. Promover, por sí, en conjunto con otras organizaciones superiores a la que se encuentre afiliada, reformas a la legislación laboral y previsional tendientes a perfeccionar el ejercicio de los derechos y beneficios de todos los Trabajadores del país.
  13. Promover, por sí, en conjunto con otras organizaciones y/o a través de las organizaciones superiores a la que se encuentre afiliada, reformas en las Leyes que permitan un mejorado acceso a la justicia de todos los sectores del país.
  14. En general, todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley, para la realización de sus finalidades, la Asociación puede celebrar convenios con personas naturales, públicas o privadas, internacionales o instituciones nacionales.

La Asociación no tendrá fines de lucro, sin perjuicio de que sus actividades puedan generar utilidades, las que deberán ser invertidas en el cumplimiento de sus objetivos.